RUTA PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN VENEZUELA
Sectores sociales del estado Aragua y del país sensibles a la realidad de las víctimas de violencia contra las mujeres hemos construido de manera colectiva el presente documento frente a la amenaza que constituye para el desarrollo democrático de nuestra sociedad tolerar el asesinato de mujeres en manos del machismo. Dado el alarmante incremento de la violencia y los femicidios, el alto porcentaje de impunidad para los agresores y la pobre respuesta de los organismos del Estado en la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), promulgada en 2007 y reformada en 2021, en la que se establece un conjunto de garantías y derechos para las mujeres en situación de violencia que buscan prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones. En el entendido de que el Estado debe garantizar el derecho a la vida, la justicia, la igualdad y equidad a las ciudadanas venezolanas, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y específicamente de la nombrada ley, consideramos la urgencia de que se implementen de manera inmediata las medidas pertinentes para frenar el incremento de la violencia y femicidios, con la prevención, protección, atención psicológica y jurídica en los casos de violencia y la penalización y reeducación para los agresores. Por ello, los movimientos feministas de Aragua y Venezuela se unen en la exigencia de acciones concretas al Ministerio Público, Tribunales especializados, Ministerio de la Mujer y sus instancias contraloras. Sin su esfuerzo y compromiso político para superar el machismo y el sexismo, factores fundamentales en el sistema patriarcal, es imposible asegurar a todas las ciudadanas el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, garantías y contribuir al libre desenvolvimiento de su personalidad, única forma de lograr desarrollo integral y respeto de la dignidad humana en nuestra sociedad. Este llamado es especialmente urgente para proteger a la población más vulnerable, a las mujeres mayores, a las de escasos recursos, las carecen de trabajo remunerado, empleos dignos, las gestantes, adolescentes y niñas y todas aquellas que intentan sobrevivir en un contexto de emergencia humanitaria compleja. La erradicación de la violencia contra las mujeres es un desafío complejo que requiere un enfoque integral que aborde las causas estructurales del problema. Algunos puntos cruciales que hemos considerado para prevenir esta violencia en Venezuela demandan del: Ministerio Público: 1. Garantizar el cumplimiento de hecho de la Constitución y cada ley y resolución emanada de los órganos legislativos que se basan en principios de igualdad y equidad absoluta de los deberes y derechos cívicos e institucionales. 2. Proporcionar datos oficiales sobre las investigaciones de los delitos contra las mujeres que ocurren en el país, ateniéndose a los principios de “honestidad y transparencia» (artículo 141 de la Constitución). Considerando la categoría de género sobre los casos de violencia: denuncias, seguimiento, PROTECCIÓN A LA VICTIMA, sanciones, femicidios, restauraciones, huérfan@s y todo lo contemplado en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia 3. Implemetar efectivamente la LODMVLV asignando los recursos necesarios y fortaleciendo las instituciones encargadas de su aplicación, asegurando a su vez el personal necesario y recursos en función de la atención de las denunciantes de violencia, garantizando su privacidad y confidencialidad. 4. Garantizar el acceso a las víctimas a la información relativa a sus casos tramitados en cualquier instancia. 5. No desestimar ni reinterpretar la denuncia de una mujer privilegiando la declaración del agresor. 6. Hacer cumplir las órdenes de restricción contra los agresores y penalizar como agravante la reincidencia. 7. Asegurarse de que los detenidos por violencia de género pasen por un proceso que les responsabilice de su actuación . 8. Articular con los órganos de seguridad para la creación de un sistema de rastreo de todos los delitos contra la mujer. 9. Garantizar la reparación del daño físico, psicológico y patrimonial causado a las mujeres víctimas de violencia. 10. Evitar la revictimización de las denunciantes al momento de presentar su caso y cumplir cabalmente sus funciones de órgano receptor de denuncias. 11. Ordenar la reparación integral del daño causado a las víctimas de violencia, incluyendo la atención psicológica, la restitución, la compensación y la rehabilitación 12. Publicar, de acuerdo a las leyes, las sentencias en materia de violencia contra la mujer que son de orden público y sientan jurisprudencia. De Los tribunales: 1. Velar por la debida aplicación y obligatorio cumplimiento de las penas de los agresores asegurando que éstas correspondan a las sanciones reales estipuladas en la ley y no pequeñas reprimendas, como condenar a un cicpc a cumplir su sentencia en la sede del CICPC donde trabajaba. 2. Cerciorarse de que las sentencias sean emitidas en los lapsos contemplados en la ley. Del Ministerio de la Mujer 1. Brindar protección a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo medidas de seguridad personal, alojamiento temporal y asistencia psicológica. 2. Presionar la elaboración del Reglamento para la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y aprobar el mismo con urgencia para garantizar la efectiva aplicación de la Ley. 3. Garantizar la suficiente disponibilidad y la operatividad de las Casas de Abrigo, para el resguardo de las denunciantes y sus hij@s si tuviera. 4. Impulsar la inclusión del delito de violencia vicaria en la legislación venezolana que puede ser amenaza de rapto, exigir custodia, matar los hijos, violencia verbal y amenaza delante de NNA. 5. Exigir la adecuada preparación profesional con perspectiva de género del personal del sistema de justicia y de los cuerpos de seguridad. 6. Reconocer y apoyar el papel de las organizaciones de mujeres en la lucha contra la violencia machista. 7. Asegurar la transparencia institucional señalando periódicamente datos sobre la atención ofrecida por la línea telefónica para atender a víctimas de violencia, y en las casas de abrigo sin comprometer la seguridad de las víctimas.
CASA DE LA MUJER JUANA RAMIREZ LA AVANZADORA Contactar con el autor de la petición